Facultad de Psicología UMSNH

Normativas

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN Y DOCENCIA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Maestría en Educación y Docencia (MEyD), la cual considera tres Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC): objetos de la educación, procesos de enseñanza y aprendizaje en entornos virtuales, sujetos de la educación.

Artículo 2. La MEyD es la entidad formada por el personal académico, administrativo, comunidad estudiantil, el programa de estudios y la infraestructura con la que cuenta.

Artículo 3. La MEyD es un programa con orientación profesionalizante, impartido por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Psicología, con la finalidad de formar profesionales para ejercer la docencia en la Educación Media Superior y Superior.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN

Artículo 4. Las instancias responsables de la MEyD son las siguientes:
a) El Consejo General de Estudios de Posgrado (CGEP) de la UMSNH.
b) El Coordinador General de Estudios de Posgrado de la UMSNH.
c) El H. Consejo Interno de la División de Estudios de Posgrado (CI) de la Facultad de Psicología.
d) El Jefe de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Psicología.
e) El Coordinador del Programa.

Artículo 5. El CGEP es la máxima autoridad académica en materia de Posgrado de la UMSNH y tendrá las atribuciones que señala el artículo 14 del Reglamento General para los Estudios de Posgrado (RGEP).

Artículo 6. El Coordinador General de Estudios de Posgrado, presidirá el CGEP y tendrá las atribuciones que señala el numeral 16 del RGEP.

Artículo 7. El CI es la máxima autoridad de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Psicología y se integra de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del RGEP.

Artículo 8. Son atribuciones del CI, las establecidas en el Artículo 24 del RGEP.

Artículo 9. Son atribuciones del Jefe de la División de Estudios de Posgrado las que señala el Artículo 28 del RGEP.

Artículo 10. La MEyD tendrá un Coordinador que durara tres años en el cargo y cuyo nombramiento está previsto en el Artículo 29 del RGEP. Sus funciones son las siguientes:
a) Coordinar las actividades académicas del Plan de Estudios de la MEyD.
b) Conducir el proceso de admisión y formar parte del Comité de Selección.
c) Proponer la planta docente y horarios por semestre al Jefe de la División.
d) Solicitar al Jefe de la División los recursos financieros para el funcionamiento del Programa.
e) Las demás que se le asignen inherentes a su función.

Artículo 11. Los lineamientos académicos, indicadores, evaluación y criterios de calidad de la MEyD deberán ser acordes a lo establecido en la normatividad, del Plan de Desarrollo Institucional de la UMSNH, de los Planes Integrales de Desarrollo del Posgrado Nicolita y de los programas de maestría diseñados ex profeso.

Artículo 12. Toda modificación a los contenidos y unidades de aprendizaje, así como la inclusión o exclusión de tales unidades de aprendizaje, y en general, a las actividades académicas del Plan de Estudios de la MEyD, deberá ser turnada al CI para su evaluación y en su caso, su aprobación.

Artículo 13. Toda modificación a las presentes normas deberá ser sancionada por el CI de la Facultad de Psicología, para su posterior aprobación por el CGEP de la UMSNH.

Artículo 14. El Plan de Estudios deberá contener los siguientes apartados:
a) Relativo a los alumnos.
b) Relativo a profesores y tutores de seguimiento,
c) Relativo a la infraestructura y recursos financieros.
d) Relativo a normas técnicas, administrativas y transitorias para su funcionamiento.

Artículo 15. El Programa de la MEyD, tendrá una duración de cuatro semestres, con un valor de 80 créditos, de los cuales, 65 corresponden a unidades de aprendizaje obligatorias más 15 que corresponden a tres de las unidades de aprendizaje optativas. Lo anterior es congruente con la normatividad, ya que responde a lo dispuesto por el Artículo 60, inciso a) del RGEP de la UMSNH.

Artículo 16. En su tránsito por la formación, el estudiante deberá adecuarse a los mecanismos de evaluación de desempeño acordados en el programa de cada unidad de aprendizaje. Al concluir los cursos del programa de la MEyD, el alumno podrá solicitar a la División de Estudios de Posgrado constancia de terminación de estudios.

Artículo 17. Para obtener el grado de Maestro en Educación y Docencia, el alumno deberá presentar individualmente un trabajo de investigación en la modalidad de Trabajo Terminal de Grado, la cual expondrá y defenderá ante un jurado, además de cumplir con lo estipulado en los Artículos 45 y 46 de estas Normas Complementarias para la Operación del Programa de la MEyD.

CAPÍTULO III. PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 18. En lo referente a los derechos y obligaciones del personal académico se considerarán los Artículos 31, 32 y 33 del RGEP.

Artículo 19. Podrá participar en la MEyD, el personal académico, titulares o asociados, adscritos a la Facultad de Psicología, a otras dependencias universitarias de la UMSNH o profesores invitados de otras universidades nacionales o extranjeras, que cubran los requisitos siguientes:
a) Tener el grado de Doctor o de Maestro en disciplinas acordes a los ejes formativos vigentes en la MEyD.
b) Preferentemente, pertenecer a un cuerpo académico de la UMSNH o de otras instituciones nacionales o extranjeras y, tener experiencia profesional o por lo menos un proyecto de investigación congruente con las líneas de investigación vigentes de la MEyD.
c) Demostrar productividad académica reciente (de los últimos tres años) que avale su experiencia como especialista o investigador y formador de recursos humanos en las LGAC vigentes de la MEyD.

Artículo 20. Del ingreso y permanencia del cuerpo docente a la MEyD.
a) Ingreso al NAB de la MEyD. Los profesores que formarán parte del NAB de la MEyD, serán designados por el CI, a partir del análisis de las solicitudes de los docentes interesados en formar parte del NAB y debiendo ser ratificadas por el H. Consejo Técnico de la misma, con base en lo estipulado en el Artículo 33 del RGEP, además de que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
● Tener el grado de Maestría o Doctorado en Educación o área afín o, con grado de Maestría o Doctorado que demuestre experiencia, formación complementaria o producción afín.
● Preferentemente contar con Perfil PROMEP.
● Preferentemente que pertenezca al SNI (se pueden aceptar doctores que no pertenezcan al SNI, siempre y cuando se mantenga, al menos, el 30% del NAB con SNI).
● Productividad científica demostrada en alguna de las LGAC vigente de la maestría.
● Que haya formado recursos humanos, preferentemente en alguna de las LGAC vigente de la maestría.
b) Las actividades que podrán realizar los miembros del NAB son las siguientes:
● Ser docente de unidad de aprendizaje.
● Ser Tutor de seguimiento o Director del Proyecto Aplicativo.
● Formar parte de los Comités Tutorales.
● Ser jurado en exámenes de grado.
● Formar parte del CI mediante el proceso de elección correspondiente.
c) Profesores invitados a la Maestría en Educación y Docencia. Los profesores que se podrán invitar a participar en la MEyD, serán designados con base en lo estipulado en el Artículo 32 del RGEP, además de que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
● Preferentemente tener el grado de Doctor o poseer el grado de Maestro en áreas afines a la maestría.
● Contar con Perfil PROMEP
● Demostrar experiencia docente en la unidad de aprendizaje para la que haya sido invitado.
● Productividad demostrada en alguna de las LGAC vigentes de la maestría.
● Es deseable que haya formado recursos humanos en alguno de los ejes temáticos vigentes de la maestría.
d) Las actividades que podrán realizar los profesores invitados son las siguientes:
● Ser docente de unidad de aprendizaje.
● Formar parte de los comités del Trabajo Terminal de Grado.
e) Permanencia en el NAB. Los académicos que podrán permanecer como miembros del NAB, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
● Asistir, cuando menos, al 80% las reuniones convocadas por la Coordinación de la MEyD, de acuerdo con lo señalado en el apartado XI del Artículo 50 del Reglamento General del Personal Académico de la UMSNH. En caso de no poder asistir a alguna sesión, el docente debe avisar previamente a la Coordinación de la MEyD
● Cumplir en tiempo y forma con la entrega de los documentos solicitados durante el período que participe en la MEyD.
● En caso de ser el Director del Proyecto Terminal de Grado, cumplir con los tiempos establecidos para la obtención del grado del estudiante, buscando mantener niveles óptimos de eficiencia terminal.
f) Asignación de unidades de aprendizaje en la MEyD. El otorgamiento de las unidades de aprendizaje de la MEyD se llevará a cabo con base en los siguientes criterios:
● Que haya unidades de aprendizaje para ofertar.
● Que el docente a quien se le otorgue, cuente con una demostrada trayectoria académica.
● Que haya un equilibrio en el número de unidades de aprendizaje otorgadas a todos los miembros del NAB durante la duración del programa académico.
● En el otorgamiento de las unidades de aprendizaje se dará preferencia a los miembros del NAB del Programa; sin embargo, en caso de necesidad, se podrá invitar a algún académico a impartirla por ese semestre, tomando en cuenta los criterios del Artículo 19 de las presentes normas.
g) Director del Trabajo Terminal de Grado de la MEyD. Los miembros del NAB que se podrán invitar a participar como Directores del Trabajo Terminal de Grado en la MEyD, serán designados con base en lo estipulado en los Artículos 35 y 37 del RGEP. Además, se deberán cumplir los siguientes criterios:
● El Director del Trabajo Terminal de Grado se elegirá a partir de las evidencias de su experiencia académica, profesional y/o de investigación en el tema de tesis.
● El Coordinador de la MEyD deberá cuidar que haya un equilibrio en el número de Trabajos Terminales de Grado otorgadas a los miembros del NAB en cada generación de la MEyD.
● El Director del Trabajo Terminal de Grado podrá atender simultáneamente hasta 4 estudiantes en la maestría.

Artículo 21. Previo al inicio de la MEyD, con base en el respeto a la libertad de cátedra, pero para garantizar la calidad del programa educativo, cada docente deberá presentar a la División de Estudios de Posgrado el diseño instruccional de la o las unidades de aprendizaje que impartirá. Para ello contemplará los elementos del programa sintético que se encuentra en este Plan de Estudios

Artículo 22. La División de Estudios de Posgrado, aplicará dos sistemas de evaluación a los profesores participantes en esta MEyD.

En primer término, los alumnos realizarán semestralmente la evaluación docente de los Comités Tutorales y del Director del Trabajo Terminal de Grado, mediante el instrumento diseñado para tal fin, mismo que aborda aspectos relativos a la función y desempeño del docente y de tutoría.

En segundo término, la propia División de Estudios de Posgrado llevará a cabo una segunda evaluación a docentes, tomando como referentes indicadores de responsabilidad y calidad en el desempeño de su quehacer académico.

Los resultados obtenidos de estos dos sistemas de evaluación, se darán a conocer al profesor.

CAPÍTULO IV. INGRESO DE ALUMNOS

Artículo 23. Podrán solicitar ingreso a la MEyD, aquellos aspirantes procedentes de otras universidades o instituciones de Educación Superior nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos marcados en el perfil de ingreso del presente plan de estudios en el apartado 3.1. Asimismo, deberán cubrir los requisitos que se desglosan en el artículo 24 de esta normatividad.

Artículo 24. Requisitos de admisión.
a) Poseer el título profesional en cualquier licenciatura, con promedio mínimo de ocho (8.0) o equivalente.
b) Comprobar experiencia en el área educativa en el nivel Medio Superior y Superior.
c) Preferentemente, los aspirantes a ingresar la MEyD, deben estar laborando actualmente en el medio educativo en el nivel Medio Superior o Superior en la modalidad virtual o presencial.
d) Presentar y aprobar un examen general de conocimientos orientado hacia un posgrado profesionalizante (CENEVAL: EXANI-III o equivalente con al menos 950 puntos del CENEVAL o equivalente).
e) Preferentemente, presentar y aprobar un examen de comprensión del idioma inglés orientado hacia un posgrado profesionalizante (Incluido en el CENEVAL: EXANI-III) o en su defecto, aprobar con un 80% el examen elaborado y aplicado por el Departamento de idiomas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (equivalente a 350 puntos del examen Toefl) o equivalente. De no cubrir este requisito, el aspirante aceptado podrá hacerlo durante el primer año de sus estudios de maestría.
f) Presentar y aprobar una entrevista con el Comité de Selección de Ingreso de la MEyD.
g) Presentar al Comité de Selección de Ingreso una carta de intención en la que se indique el interés por incorporarse al programa de maestría.
h) Presentar un protocolo de un Proyecto Aplicativo en el campo de la docencia y de la educación, de hasta 5 cuartillas a desarrollar durante la maestría, donde se describa el tema relacionado con la práctica docente en el campo ocupacional del aspirante.
i) Para la inscripción formal de aspirantes tanto nacionales como extranjeros deberá presentar la documentación que establece el artículo 42 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
j) Las cuotas serán aquellos establecidos por la Universidad en su normatividad interna y serán señalados por conducto de la Dirección de Control Escolar.
k) Al ser aceptado el estudiante de la MEyD podrá proponer un tutor que se responsabilizará del plan de estudios y la formación del estudiante; el cual deberá ser ratificado por el Consejo Interno de la Maestría (CI).
l) Los aspirantes aceptados deberán asistir a un curso de inducción para el manejo adecuado de la plataforma y para conocer las características del sistema de trabajo.

Artículo 25. El pleno del NAB se constituirá en el Comité de Selección destinado a la evaluación de los aspirantes bajo la consigna de buscar y mantener de la calidad del programa.

Artículo 26. La convocatoria a la MEyD se emitirá anualmente salvo que el CI acuerde alguna otra periodicidad.

Artículo 27. El número de estudiantes de nuevo ingreso a la MEyD estará sujeto a la capacidad académica disponible del NAB.

CAPÍTULO V. PERMANENCIA Y EGRESO DE ALUMNOS

Artículo 28. De los requisitos de permanencia. Para que un estudiante permanezca dentro del programa de la MEyD, deberá:
a) Acreditar todas las unidades de aprendizajes con un mínimo de 8 de calificación en cada una, cómo lo indica el Artículo 56 apartado ñ del RGEP.
b) El estudiante, durante sus estudios de la MEyD, puede repetir solamente una vez una materia, cómo lo indica el Artículo 68 del RGEP.
c) Cumplir con las actividades académicas que determine el Plan de Estudios en los plazos establecidos.
d) Elaborar una tesis dentro del periodo señalado.
e) El alumno deberá presentar, preferentemente, su examen de grado en los seis meses posteriores a terminar la MEyD.
f) Cumplir con las sesiones tutorales con el Director de Trabajo Terminal de Grado asignado.
g) Presentar al CI, un informe semestral avalado por el Director del Trabajo Terminal de Grado y el Comité Tutoral, respecto de los avances de su plan de trabajo académico.
h) Cubrir las cuotas de inscripción y reinscripción vigentes a la MEyD.

Artículo 29. Son causales de baja de los alumnos en la MEyD las contenidas en los artículos del 49 al 53 del RGEP.

Artículo 30. La permanencia en la MEyD requiere que el estudiante esté al corriente en el pago de las cuotas de inscripción y de los derechos que la Universidad determine. Así mismo, que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 43 del RGEP.

Conforme a lo establecido en los Artículos 44 y 45 del RGEP, el límite de tiempo para permanecer inscrito en la MEyD, será como máximo dos años. Cuando haya vencido el plazo señalado en el artículo 45, el Jefe de la División, previa opinión del Director de tesis y aprobación del CI, se podrá autorizar la reinscripción y permanencia del estudiante hasta por un 50% más de tiempo señalado como normal, lo cual corresponde a un año. Los casos especiales que excedan este periodo serán revisados por el CI, como lo indica el artículo 48 del RGEP.

Artículo 31. El alumno podrá solicitar al Jefe de la División de Estudios de Posgrado una constancia de terminación de estudios cuando apruebe todas las unidades de aprendizaje previstas en el Plan de Estudios, además de terminar las actividades extracurriculares solicitadas.

Artículo 32. Los estudiantes aceptados a la MEyD, podrán ser acreedores de la Beca Institucional que otorga la UMSNH, de acuerdo lo señalado en el Reglamento para el Otorgamiento de Becas Institucionales a Estudiantes de Posgrado de la UMSNH.

Artículo 33. Perfil de Egreso. El egresado de la MEyD que haya cubierto con todos los requerimientos de permanencia y de acreditación del programa, contará con un perfil de egreso cuyas características se describen en el apartado 3.2. de este Plan de Estudios, mismos que están en términos de competencias genéricas y competencias específicas para la docencia.

Artículo 34. De los Requisitos de Egreso:
a) Aprobar el 100% de las unidades de aprendizajes establecidas en el Plan de Estudios.
b) Presentar y defender la tesis que se derive de la investigación realizada durante los estudios de maestría, de acuerdo con la LGAC vigente elegida.
c) Preferentemente presentar al menos un trabajo en un foro profesional nacional o internacional, que derive de su proyecto de tesis.

Artículo 35. La División de Estudios de Posgrado hará un seguimiento institucional del egresado, con el fin de cumplir con los sistemas de evaluación y seguimiento de egresados que proponga el CGEP.

CAPÍTULO VI. DE LA PRÁCTICA TUTORAL.

Artículo 36. El Director de tesis constituye la figura académica que cumple las funciones de orientador principal del alumno y fungirá como su asesor de tesis y las demás contenidas en el artículo 35 del RGEP de la UMSNH. Serán Directores de tesis solo los profesores de tiempo completo que estén adscritos a la UMSNH, y que pertenezcan al NAB de la MEyD.

Artículo 37. La asignación del Director de tesis para cada estudiante de la MEyD y la dinámica del proceso Tutoral se realizarán conforme a lo establecido en los Artículos 34 y 35 del RGEP.

Artículo 38. El Comité Tutoral estará integrado por tres profesores; uno de los cuales será el Director de Trabajo Terminal de Grado. Los otros dos profesores serán los miembros del Comité Tutoral, quienes podrán pertenecer al NAB, al cuerpo docente de la maestría o podrán ser profesores externos a la Facultad de Psicología o incluso a la UMSNH. La elección del Comité Tutoral se llevará a cabo considerando la coincidencia en las LGAC de la MEyD y buscando el aporte metodológico más pertinente.

Artículo 39. Todos los tutores de seguimiento reconocidos y participantes en una unidad de aprendizaje del Posgrado de la División de Estudios de Posgrado, formarán una Academia Tutoral con funciones de asesoría académica, que apoyará con sus conocimientos y experiencia, el trabajo de investigación de estudiantes y demás profesores, según lo que dispone el Artículo 38 del RGEP de la UMSNH.

Artículo 40. El estudiante, al inicio del semestre, presentará a su Director de Trabajo Terminal de Grado, a su Comité Tutoral y al Coordinador de la MEyD, un programa de trabajo de las actividades académicas que realizará a lo largo del semestre. Durante el primer semestre deberá ser avalado por el Director de tesis; a partir del segundo semestre, deberá ser avalado tanto por el Director de tesis como por el Comité Tutoral.

Asimismo, el estudiante, al finalizar el semestre, presentará a su Director de Trabajo Terminal de Grado, a su Comité Tutoral y al Coordinador de la MEyD, un informe de las actividades realizadas para que se valore su desarrollo dentro de la MEyD. Este informe deberá incluir las evaluaciones del avance de su trabajo de tesis, así como de las actividades académicas realizadas a lo largo de su semestre.

Artículo 41. El CI podrá asignar un nuevo Director de Trabajo Terminal de Grado cuando se produzcan, entre el Director de Trabajo Terminal de Grado designado y el estudiante, desacuerdos o desavenencias graves que entorpezcan la realización de los estudios; o cuando el Director de Trabajo Terminal de Grado no pueda ejercer la tutoría por renuncia o ausencia de la MEyD de más de seis meses. Esta asignación deberá ser por escrito.

Artículo 42. El Director de Trabajo Terminal de Grado, dentro de la MEyD, podrá renunciar a la responsabilidad tutoral en caso de incumplimiento del estudiante o de faltas a la disciplina en el trabajo académico. En estos casos, el Director de tesis deberá informar por escrito, a través del Coordinador del Programa al CI, quien determinará lo conducente.

Artículo 43. La organización y dinámica de los Comités Tutorales considerará los Artículos 38 y 39 del RGEP.

CAPÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAESTRO EN EDUCACION Y DOCENCIA

Artículo 44. El Trabajo Terminal de Grado que realizará el estudiante versará sobre un tema relacionado con las LGAC vigentes de la MEyD y deberá contar con la aprobación de su Director de Trabajo Terminal de Grado. Al finalizar el primer semestre se hará el registro de Trabajo Terminal de Grado, ante la Jefatura de la División de Estudios de Posgrado, con el visto bueno de su Director de Trabajo Terminal de Grado.

Artículo 45. Cuando el estudiante haya aprobado todas las unidades de aprendizajes del plan de estudios de la MEyD y cubierto los requisitos de egreso, podrá obtener el título correspondiente. Para ello deberá presentar un Proyecto Aplicativo, que será el Trabajo Terminal de Grado en la forma y características siguientes:
a) Carátula (conteniendo lo siguiente: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, División de Posgrado de la Facultad de Psicología, identificación del área de estudios de posgrado, título de Trabajo Terminal de Grado, la leyenda: “Trabajo Terminal de Grado que para obtener el grado de Maestro en Educación y Docencia presenta…..”, nombre del Tutor, lugar y fecha).
b) Resumen.
c) Introducción.
d) Desarrollo del tema en capítulos.
e) Método.
f) Resultados.
g) Discusión y conclusiones.
h) Propuestas o aportaciones, en su caso.
i) Referencias tipo APA.
j) Apéndices, en su caso.

Artículo 46. Cuando el Trabajo Terminal de Grado esté concluido, el estudiante estará en condiciones de realizar los trámites que le permitirán obtener el grado, mismos que consistirán en lo siguiente:
a) Presentación del Trabajo Terminal de Grado. El alumno deberá presentar seis ejemplares del Trabajo Terminal de Grado a la División de Estudios del Posgrado, adjuntando el dictamen final que emita su Director de Trabajo Terminal de Grado y Comité Tutoral sobre la conclusión y aprobación del mismo. La impresión y encuadernación se realizará en tamaño carta y en pasta gruesa o cartulina.
b) Fecha del examen de grado. Una vez que el alumno haya cubierto los demás trámites administrativos ante la Dirección de Control Escolar de Posgrado, el Jefe de la División dará a conocer el lugar, fecha, hora y los miembros del jurado que compondrán la mesa sinodal ante la cual el alumno llevará a cabo la defensa del Trabajo Terminal de Grado.
c) Jurado de Examen. El Jurado para el examen de grado se integrará por cinco profesores. El Director del Trabajo Terminal de Grado y el Comité Tutoral formarán parte de la mesa sinodal del examen del alumno. El cuarto miembro de la mesa sinodal lo sugerirán el Director del Trabajo Terminal de Grado y el estudiante. El quinto miembro será designado por el Jefe de la División de Estudios de Posgrado y el Coordinador de la MEyD. Estos dos últimos miembros tendrán que cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 20 inciso b) de estas Normas Complementarias. Uno de los cinco sinodales, fungirá como Presidente, otro como Secretario y el tercero como vocal. El Director del Trabajo Terminal de Grado no podrá presidir la mesa sinodal, se elegirá como Presidente al de mayor grado académico.
d) Examen de Grado. Para llevar a cabo el examen de grado, tendrán que estar al menos tres miembros del jurado sinodal, aunque preferentemente deberían estar los cinco integrantes. El examen se desarrollará en dos partes: en la primera se llevará a cabo una breve exposición del tema del Trabajo Terminal de Grado (con una duración de 30 minutos); y en la segunda, el estudiante hará una réplica con cada uno de los sinodales que integren el jurado.
e) Resultado. Terminada la exposición y la réplica con los miembros del jurado, los sinodales deliberarán, en sesión privada, para decidir sobre la capacidad, desarrollo y dominio del tema. El resultado del examen podrá ser aprobado, ya fuese por unanimidad o por mayoría de votos, o no aprobado. Se concederá mención honorífica a aquellos estudiantes que reúnan los requisitos estipulados en el Artículo 79 del RGEP. El Secretario del jurado levantará el acta correspondiente del examen y le dará lectura en presencia del sustentante, a quien de resultar aprobado, el Presidente de la mesa le tomará la protesta como Maestro en Educación y Docencia.
f) No aprobado. En el caso de que el dictamen sea no aprobado, podrá celebrarse un segundo y último examen en un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis a partir de la fecha en que se efectuó el primer examen. Si el resultado es nuevamente adverso al sustentante, se asentará la palabra reprobado en el acta correspondiente.

Artículo 47. Para poder obtener el Título de Maestro en Educación y Docencia, el estudiante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 71 del RGEP. Además deberá:
a) Haber cubierto la totalidad de los créditos del Plan de Estudios de la MEyD.
b) Dado que la mínima calificación para aprobar es 8, su promedio mínimo para obtener el título, será de 8 en una escala de cero a diez.
c) Presentar un trabajo de investigación en la modalidad de tesis con las características y el procedimiento establecido en los Artículos 44 al 46 de las Normas Complementarias para la Operación del Programa de la MEyD.
d) Aprobar el examen recepcional donde defenderá el trabajo de Trabajo Terminal de Grado realizado durante la MEyD.
e) Cumplir con los demás requisitos establecidos por la legislación universitaria

CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO

Artículo 49. Para su funcionamiento, la MEyD podrá disponer de los espacios físicos, de los recursos humanos y financieros necesarios que, para sus fines administrativos y académicos, le asignen las autoridades correspondientes de la UMSNH.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Los casos no previstos en la presente normatividad serán discutidos y decididos por el CI de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Psicología, siempre y cuando no contravenga el RGEP.

Segundo. Las denominadas Normas Complementarias para la Operación del Programa de la Maestría en Educación y Docencia entrarán en vigor a partir de la autorización correspondiente del H. Consejo Universitario de la Universidad y constituirán el Reglamento Interno de la MEyD.